Ante la fuerte volatilidad (léase caída) de las acciones cotizadas españolas se
ha prohibido de forma temporal, una vez más, la posibilidad de abrir
posiciones cortas o vendidas.
Mediante las llamadas
posiciones en corto o ventas en corto (que nada tienen que ver con el corto
plazo), un inversor vende en el mercado acciones sin tenerlas, con la intención
de recomprarlas más tarde cuando el precio haya bajado. Para poder realizar esta
práctica, ha de conseguir que alguien le preste las acciones que desea vender
para poder realizar la liquidación.
La prohibición aprobada
para el mercado español el pasado 23 de julio abarca no sólo la posibilidad de
abrir cualquier venta en corto, sino también la posibilidad de utilizar
cualquier instrumento financiero como los futuros
sobre acciones, sobre el Ibex 35 o incluso sobre
el Eurostoxx 50 o
incluso opciones de
venta que impliquen que un inversor obtenga un exposición económica positiva
ante una caída del precio de una
acción.
La prohibición afecta a todas las
acciones cotizadas en el mercado
español, no así a los bonos. En esta ocasión sólo
Italia ha tomado una medida similar, aunque en el caso italiano
limitada sólo a las acciones del sector bancario. En el caso
español la restricción se extiende a tres meses, en el caso italiano sólo una
semana.
Aun teniendo carácter excepcional y temporal, la bondad de la
medida es discutible. El hecho de tomar una medida de este tipo de forma
unilateral y sin acuerdo entre los gobiernos europeos, hace que la imagen que se
transmite de nuestro mercado bursátil hacia los inversores internacionales sea
de inseguridad jurídica. Las normas pueden variar de un día
para otro de forma coyuntural, y sin previo aviso. Si las posiciones cortas
sobre acciones son dañinas, es difícil justificar que tras tres meses de
prohibición volveremos a la situación anterior sin que nada haya
cambiado.
Ser el único país que prohíbe la operativa a corto de forma tan
general, nos convierte en un mercado singular y diferente, lo que nos resta
atractivo como destino de inversión extranjera. Sería mucho más
recomendable dotar de una mucha mayor transparencia a las ventas a corto que
prohibirlas. La polémica con este tipo de operativa no es nueva. (¿Y si se ponen cortos con
tus acciones? 21/2/2012).
Hay que recordar que para que un inversor
pueda vender acciones sin tenerlas, ha de solicitar las acciones
prestadas a algún accionista para poder acudir a la liquidación de la
operación. Actualmente, el sistema permite que las acciones propiedad de
inversores que tienen depositados sus títulos principalmente en determinados
depositarios extranjeros, sean dadas en préstamos sin el
conocimiento de su titular y sin que incluso su titular ni siquiera saque
provecho económico de dicho préstamo. Dando transparencia al opaco mercado de
préstamo de títulos se limitaría en gran medida la toma de
posiciones cortas indeseadas.
Si ningún accionista de una compañía
cotizada estuviese en disposición de ceder sus acciones en préstamo, no habría
posibilidad de que nadie vendiese en corto ya que no podría liquidar la venta
realizada. A día de hoy esto no es así. Incluso en compañías donde ninguno de
sus accionistas esté dispuesto a dar sus acciones en préstamo, determinados
depositarios extranjeros prestan dichas acciones y permiten que
algunos inversores, entre ellos determinados hedge funds,
vendan acciones de la compañía en cuestión con esperanza de recomprarlas más
baratas.
La polémica con las ventas a corto es recurrente, y tras un
periodo de prohibición o de limitación, se
vuelven a levantar las restricciones hasta el siguiente episodio de alta
volatilidad, es decir, de caídas, cuando se vuelve a limitar
dichas prácticas, pero sin ir a la raíz del problema.
Exíjase
transparencia a los préstamos de acciones (o de bonos) y se
limitará en gran medida las actuales prácticas de determinadas entidades
depositarias.
Jesús Sánchez-Quiñones González
Director General de Renta 4
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