martes, 31 de julio de 2012

Exíjase transparencia al préstamo de acciones


Ante la fuerte volatilidad (léase caída) de las acciones cotizadas españolas se ha prohibido de forma temporal, una vez más, la posibilidad de abrir posiciones cortas o vendidas.


Mediante las llamadas posiciones en corto o ventas en corto (que nada tienen que ver con el corto plazo), un inversor vende en el mercado acciones sin tenerlas, con la intención de recomprarlas más tarde cuando el precio haya bajado. Para poder realizar esta práctica, ha de conseguir que alguien le preste las acciones que desea vender para poder realizar la liquidación.

La prohibición aprobada para el mercado español el pasado 23 de julio abarca no sólo la posibilidad de abrir cualquier venta en corto, sino también la posibilidad de utilizar cualquier instrumento financiero como los futuros sobre acciones, sobre el Ibex 35 o incluso sobre el Eurostoxx 50 o incluso opciones de venta que impliquen que un inversor obtenga un exposición económica positiva ante una caída del precio de una acción.

La prohibición afecta a todas las acciones cotizadas en el mercado español, no así a los bonos. En esta ocasión sólo Italia ha tomado una medida similar, aunque en el caso italiano limitada sólo a las acciones del sector bancario. En el caso español la restricción se extiende a tres meses, en el caso italiano sólo una semana.

Aun teniendo carácter excepcional y temporal, la bondad de la medida es discutible. El hecho de tomar una medida de este tipo de forma unilateral y sin acuerdo entre los gobiernos europeos, hace que la imagen que se transmite de nuestro mercado bursátil hacia los inversores internacionales sea de inseguridad jurídica. Las normas pueden variar de un día para otro de forma coyuntural, y sin previo aviso. Si las posiciones cortas sobre acciones son dañinas, es difícil justificar que tras tres meses de prohibición volveremos a la situación anterior sin que nada haya cambiado.

Ser el único país que prohíbe la operativa a corto de forma tan general, nos convierte en un mercado singular y diferente, lo que nos resta atractivo como destino de inversión extranjera. Sería mucho más recomendable dotar de una mucha mayor transparencia a las ventas a corto que prohibirlas. La polémica con este tipo de operativa no es nueva. (¿Y si se ponen cortos con tus acciones? 21/2/2012).

Hay que recordar que para que un inversor pueda vender acciones sin tenerlas, ha de solicitar las acciones prestadas a algún accionista para poder acudir a la liquidación de la operación. Actualmente, el sistema permite que las acciones propiedad de inversores que tienen depositados sus títulos principalmente en determinados depositarios extranjeros, sean dadas en préstamos sin el conocimiento de su titular y sin que incluso su titular ni siquiera saque provecho económico de dicho préstamo. Dando transparencia al opaco mercado de préstamo de títulos se limitaría en gran medida la toma de posiciones cortas indeseadas.

Si ningún accionista de una compañía cotizada estuviese en disposición de ceder sus acciones en préstamo, no habría posibilidad de que nadie vendiese en corto ya que no podría liquidar la venta realizada. A día de hoy esto no es así. Incluso en compañías donde ninguno de sus accionistas esté dispuesto a dar sus acciones en préstamo, determinados depositarios extranjeros prestan dichas acciones y permiten que algunos inversores, entre ellos determinados hedge funds, vendan acciones de la compañía en cuestión con esperanza de recomprarlas más baratas.

La polémica con las ventas a corto es recurrente, y tras un periodo de prohibición o de limitación, se vuelven a levantar las restricciones hasta el siguiente episodio de alta volatilidad, es decir, de caídas, cuando se vuelve a limitar dichas prácticas, pero sin ir a la raíz del problema.

Exíjase transparencia a los préstamos de acciones (o de bonos) y se limitará en gran medida las actuales prácticas de determinadas entidades depositarias.


Jesús Sánchez-Quiñones González
Director General de Renta 4

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